PLANTA PERSONAL
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley 18.593 los Tribunales Electorales Regionales tienen además una planta de personal constituida por el Secretario Relator, abogado, quien actúa como ministro de fe, administrador y representante legal del Tribunal; Un Oficial Primero; y un Oficial de Sala.
El personal se regirá por el Derecho Laboral Común y las remuneraciones del Secretario Relator, Oficial Primero y Oficial de Sala serán equivalentes a las de los grados 4°, profesional; 13°, no profesional; y 21° no profesional de la Escala Única de Sueldos de la Administración Pública, respectivamente. (artículo 6, inciso 2°, Ley 18.593).
