COMPETENCIAS Y FACULTADES
Elecciones efectuadas en asociaciones gremiales y otros cuerpos intermedios
- Calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan derecho a participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil. Lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418, cuyas elecciones no serán calificadas por el Tribunal Electoral Regional, sin perjuicio del derecho que tiene cualquier vecino afiliado a la organización para reclamar ante éstos.
- Conocer de las reclamaciones que se interpongan con motivo de las elecciones de carácter gremial y de las de cualesquiera otros grupos intermedios; dentro de éstos se comprenden las Juntas Vecinales y demás organizaciones comunitarias regidas por la ley N° 19.418.
Respecto de la inscripción electoral
- Conocer de las reclamaciones originadas en omisiones, incorporaciones improcedentes y exclusiones de ciudadanos en el Padrón Electoral.
En las elecciones parlamentarias y plebiscitos
- Recibir las solicitudes de rectificaciones de escrutinios y las reclamaciones de nulidad de elecciones parlamentarias o plebiscitos, y recibir, igualmente, las informaciones y contra informaciones que se produzcan, así como las pruebas relativas a los vicios y defectos que pudieren dar lugar a la nulidad
En las elecciones municipales
- Conocer de las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidaturas a alcaldes o concejales.
- Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios.
- Practicar el escrutinio general y la calificación de las elecciones municipales.
- Determinar y proclamar los candidatos a Alcalde y Concejales elegidos
En las elecciones del Consejo Regional
- Conocer de las reclamaciones que los Consejeros Regionales o Concejales presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que determina el número de Consejeros Regionales que corresponde elegir a cada provincia.
- Conocer de las reclamaciones que los partidos políticos o candidatos independientes presenten en contra de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral que acepta o rechaza la declaración de candidaturas a Consejeros Regionales.
- Conocer de las reclamaciones de nulidad y solicitudes de rectificación de escrutinios.
- Practicar el escrutinio general y la calificación de la elección de Consejeros Regionales.
- Determinar y proclamar los candidatos a Consejeros Regionales que resulten elegidos.
En otras materias
- Declarar las incompatibilidades que deriven de la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política y las inhabilidades que de acuerdo a esa norma constitucional, establezca la ley.
- Conocer de los requerimientos de cesación en el cargo de alcalde o concejal.
- Conocer de las implicancias y requerimientos de cesación en el cargo de Consejero Regional.
- Conocer de los reclamos que la organización afectada deduzca contra el decreto alcaldicio que declare su disolución.
- Cumplir las demás funciones que les encomienden las leyes.